lunes, 30 de marzo de 2015

¿SINDICALISMO EFICIENTE?

La cuota sindical...



El fenómeno de sindicatos en colombia es bastante notorio , primero citando desde su morada a la ley orgánica 11 con su ambiciosa "libertad sindical" que para esa ley pre-constitucional  no era muy tenida en cuenta para la cotidianidad de un trabajador promedio. Entrando en cotexto esta situación tarde o temprano caducó con la entrada en vigencia de la ley 584 del 2000, los sindicatos comenzaron cada vez a tomar gran auge como un legítimo veedor del derecho al trabajo. Por otra parte no es un secreto afirmar que en algunos casos los sindicatos se convertían en negocios , lucraban a los supuestos fervorozos líderes garantes de derechos laborales, en fin la retórica del sindicalismo Colombiano es bastante amplio.

Citando , no  como una primicia si no como una noticia a resaltar el inconveniente que actualmente viven los trabajadores de la empresa de Aguas de Bogotá, cabe recalcar que dicha empresa lleva menos de dos años desde su creación y ya sus trabajadores tienen constituidos más de 10 sindicatos.
El ambiente que se vive en los patios de esta empresa es bastante complicado , unos tratando de consolidar sus sindicatos , y otros como en muchas empresas  más a tomar ventaja de la cuota sindical .
la crisis laboral que vive actualmente Aguas Bogotá es bastante difícil, ya que tiene más sindicatos que cooperativas sociales , la problemática es más amplia cuando los mismos trabajadores denuncian que en los sindicatos no hay representatividad , afirma un trabajador anónimo de la empresa: "los directores de los sindicatos les importa más mostrar su supuesto liderazgo dentro de la empresa, metiendo trabajadores a lo loco y no teniendo en cuenta nuestras peticiones".

Es más inverídico aún el pensar que solo dos de los diez sindicatos de Aguas Bogotá están registrados como legítimos en el ministerio de trabajo , aún es más complicado el pensar que si se llegan a ver confrontaciones de dichos sindicatos ante las entidades estatales o privadas, las exigencias que se tendrán en cuenta solo serán las que debidamente están contenidas en la legalidad de sindicatos proferidas por la ley , así que de fondo no se sabe a ciencia cierta cual es el negocio de los 8 sindicatos que ni siquiera tienen una personería jurídica.

La puja entre sindicatos cada vez es mas incomóda y la preocupación de los trabajadores para que no los "echen" es bastante crítica. Pero también hay  razones para que esos sindicatos se peleen la adhesión de los 2.960 trabajadores que hoy tiene Aguas de Bogotá. Mientras los realmentes afectados son los trabajadores de la empresa exigiendo una "estabilidad laboral" y el pago cumplido de su salario que aducen que sus contratos se acaban cuando la empresa de Acueducto de Bogotá finalice el contrato con aguas, ¿qué pasará con más de 3.000 trabajadores? es una pregunta difícil de responder pero a su vez es una pregunta que pone en el lobby a las directivas de la empresa y sus líderes sindicales. Lo cierto es que no se puede convertir en un negocio de "representatividad" los sindicatos de Aguas de Bogota , los temas a debatir son bastantes complejos y las exigencias de sus trabajadores son mínimas y justas ; no se ha concebido una promulgación de dichos líderes empresariales , pero desde ya sus trabajadores entablarán acciones jurídicas para revisar el direccionamiento y los estatutos de estos tediosos sindicatos

martes, 17 de marzo de 2015

COMO CONFORMAR UN SINDICATO


Para conformar un sindicato se debe tener en cuenta lo siguiente:

Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato (principio de voluntariedad y de libertad para asociarse) y constatar que exista el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse.

Determinar la clase de sindicato que va a conformarse.

Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación debe no ser menor a 25 personas.

Efectuar  la Asamblea constitutiva de la organización sindical, donde se debe tener en cuenta lo siguiente:

·        Fijación de la fecha, hora, lugar  y objeto de la asamblea.
·        Con antelación, se debe  redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documento jurídico que regirá los actos  de la organización.
·        Elaboración de una planilla de miembros fundadores.
·        Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato y el procedimiento para el retiro voluntario, o disciplinario.
·        Establecer los órganos de dirección de la organización del sindicato.
·        Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la distribución del mismo en caso de liquidación.
·        Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o procedimientos para la votación.
·        Reforma de los estatutos y las demás  situaciones extraordinarias.

Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a desarrollar el orden del día.

Proponer la aprobación de los estatutos.

Elegir  la primera junta  directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes  ejecutarán las decisiones de la Asamblea General  de Asociados)

En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control.

En la Asamblea Constitutiva se puede  tomar cualquiera otra  decisión relacionada con: i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre  la federación o confederación a la cual se puede  afiliar.

Elaboración del Acta  de la Asamblea Constitutiva.

El Acta  Constitutiva debe  ser firmada por  los miembros fundadores.

El Acta  con los estatutos debe  ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical.


Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto  administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

LIMITACIONES

De acuerdo a la reglamentación vigente los sindicatos no pueden limitar o reducir la libertad del trabajo así como promover, patrocinar o apoyar actos de violencia y desconocimiento de normas sin justificación alguna, las limitaciones respecto al derecho de asociación sindical varían de la siguiente forma:

Empleados Directivos: pueden afiliarse a una asociación sindical, a su vez están limitados a ejercer voz y voto en el área administrativa del mismo como tal, expuesto en el art. 389 del CST (modificado Ley 50 de 1990, art 53) ya que en uso de sus facultades de empleador o superior puede prestarse para manipulación.

Asociaciones de Empleados del Sector Publico: tienen total libertad de crear o afiliarse a una asociación sindical, así como derecho a que se  les concedan los permisos concernientes para el desarrollo de dicha actividad, pero su función se basara en ser veedores de las condiciones y características profesionales de los individuos inscritos; orientar en términos de defensa de sus derechos como empleados públicos; vigilar y actuar cuando sea necesario en la defensa de los intereses económicos comunes o generales de la asociación ante las  autoridades; suscitar capacitación educativa para los integrantes de dicha asociación; promover y ayudar en pro del bienestar social de los inscritos.

Queda sujeto a exclusiones de asociación sindical todo individuo perteneciente a las Fuerzas Militares (el Ejército de Colombia, la Armada Nacional y  la Fuerza Aérea) y de policía, de acuerdo con la reglamentación internacional en el numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y según jurisprudencia nacional colombiana en el inciso 5 del art. 39 de la CPC y el inciso 1 del art. 414 del Código Sustantivo del Trabajo en el cual enfatiza en que todos los empleados de la rama publica con la excepción anteriormente mencionada están en total libertad de crear o constituir este tipo asociación. Cabe resaltar que esta excepción aplica, debido a que las Fuerzas Militares, son guardianes del orden público, los cuales tienen entrenamiento militar y están dotados de armas para defender la soberanía Colombiana, por ende no es posible configurar un sindicato armado.

Los abusos laborales de las grandes empresas

Hablemos ahora de lo que sucede con Campo Rubiales, una petrolera canadiense que se distingue por sus grandes ganancias que ha generado los últimos años. Se encuentra ubicada a  cinco horas de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, la propiedad la comparte con Ecopetrol, hoy en día es el campo más productivo del país con una producción aproximada de 230 mil barriles diarios.
Desafortunadamente existe gran explotación laboral y petrolera, Pacific Rubiales ha convertido este campo en el que laboran aproximadamente 10.000 trabajadores contratistas en un campo de concentración donde no existe respeto por los derechos humanos y  la contratación laboral.

La USO en su facultad de dar cumplimiento a sus deberes sindicales está presente en la región acompañando a sus afiliados en dar respaldo a la problemática que enfrentan constantemente, donde posteriormente se acordó con el gobierno nacional nombrar mesas de trabajo en las cuales se discutirían los diferentes problemas planteados, pero realmente el ambiente en los últimos meses se ha ido agudizando sin recibir ninguna respuesta positiva.

Uno de los factores que afecta son las condiciones humanas del personal que labora como la incomodidad, el clima, la comida, el estar lejos de sus familias y no poderlas ver con regularidad.

Cómo lo observamos anteriormente se han llevado a cabo varias mesas de trabajo en donde se plasman todas estas problemáticas, pero desafortunadamente esta multinacional se encuentra blindada desde la clase dirigente alta, tal parece que las leyes colombianas sólo las tienen que cumplir los pequeños empresarios y la gente más humilde y sencilla. Lo anterior infiere en que el ministerio del medio ambiente emite unos permisos especiales para poder explorar y explotar unos terrenos y en dichos permisos se violan de paso casi que todas las convenciones laborales obreras y las mínimas condiciones de trabajo amigable con el medio ambiente.

Ademas también se ha cometido todo tipo de amenazas, desplazamientos y atentados contra los sindicatos como la USO, que defiende a esta población como al igual que ambientalistas y pueblos indígenas.
De lo anterior se desprende que las autoridades en investigar dichos actos solo se quedan en la famosa frase "Hacer una investigación exhaustiva", sin que hasta la fecha se llegue a los responsables en materia intelectual y material, en cuanto este aspecto casi que la impunidad es total.



lunes, 16 de marzo de 2015

De acuerdo con la Unión Sindical Obrera, en los últimos meses alrededor de 10.000 trabajadores han sido despedidos y la cifra podría llegar a 25.000 al finalizar el año.

El mayor sindicato de la industria petrolera de Colombia prepara una huelga indefinida que afectaría la producción y la refinación de crudo en el país, en protesta por los despidos masivos de trabajadores de las empresas en medio de la caída de los precios internacionales del crudo, dijo el lunes un líder obrero. (Esto dijo el Gobierno sobre la crisis laboral en el sector que se veía venir)
"Estamos organizando un paro nacional indefinido en todo el sector del petróleo", dijo en el presidente de la Unión Sindical Obrera (USO), Edwin González, quien precisó que la hora para el inicio de la huelga se definirá el próximo miércoles. (Así eran los salarios del sector petrolero tres años atrás)
El petróleo es el principal generador de divisas para la economía de Colombia por exportaciones, impuestos y regalías. Una huelga indefinida como la que prepara la USO podría afectar aún más la economía colombiana que ya experimenta una desaceleración por la baja de los precios internacionales del crudo. 
Sin embargo, el dirigente sindical sostuvo que están dispuestos a reunirse con el Gobierno en busca de acuerdos que eviten la huelga que podría afectar las actividades de exploración, producción, transporte y refinación, ya que este el cuarto productor de crudo a nivel latinoamericano.  (Esto es lo que le preocupa al sector)
"Estamos a la espera. Si el Gobierno Nacional nos llama, estamos dispuestos a sentarnos en una mesa de diálogo", afirmó Castaño quien admitió que el diálogo con el Gobierno se encuentra en un punto muerto por la negativa de los ministros de Minas, y Energía y de Trabajo a escuchar sus reclamos. (El ajuste de las petroleras este año)
Además de los despidos, la USO también protesta por los planes del Gobierno para vender más acciones de la petrolera Ecopetrol y privatizar empresas estatales como la eléctrica ISAGEN, de donde busca millonarios recursos para impulsar un plan de construcción de carreteras.
La USO tiene alrededor de 22.000 afiliados que trabajan directamente o como contratistas en empresas como la estatal Ecopetrol y algunas multinacionales.
De inmediato no se produjo ninguna reacción del Gobierno al anuncio de preparación de la huelga del sindicato de los trabajadores petroleros.
Colombia, registró en el 2014 una producción promedio de 988.100 barriles diarios, una baja interanual de 1,87 por ciento como consecuencia de los ataques de la guerrilla izquierdista contra los oleoductos y las dificultades operativas de algunos campos.
El país cuenta con 2.445 millones de barriles de reservas probadas de crudo y busca incrementarlas con nuevos hallazgos y el mejoramiento de la recuperación con modernas tecnologías en los capos de producción, pese al adverso panorama.
Además de los frecuentes ataques de las organizaciones narcoterroristas como las FARC o el ELN, el sector petrolero se queja de las demoras para la expedición de licencias ambientales por parte del Gobierno y de las protestas de las comunidades por demandas sociales en las zonas de operación.

Si hablamos del petróleo, este representa más del 8% del producto interno bruto, casi el 90% de las exportaciones tradicionales, cerca del 40% del mercado de divisas y el 30% de la inversión extranjera directa. El petróleo mueve bastante nuestra economía y genera mucho empleo, pero la reforma tributaria, los costos excesivos del transporte nacional, el terrorismo y las demoras en la expedición de licencias ambientales hacen que la actividad petrolera haya caído tanto en los últimos años, por esta razón los sindicatos de la industria petrolera en Colombia están protestando para que la nación los ayude y más que esto, es de  concientizar que esta industria aporta la mayoría de la riqueza colombiana, igualmente si el gobierno no busca idear un plan de rescate para la la producción del crudo, naciones como EE.UU arrasaran con este mercado que tanto beneficiaba la inversión extranjera a nuestro país.
LOS SINDICATOS

 
CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

Dicha clasificación se consagra en el artículo 209 del CST, modificado por el artículo 40 de la ley 50 de 1990, donde establece la siguiente clasificación para los sindicatos, así:

DE PRIMER GRADO

I. Sindicato de Empresa: los cuales están conformados por personas de varias profesiones u oficios, los cuales se desempeñan laboralmente en una misma empresa, institución o establecimiento, esta clase de sindicato tiene un mayor alcance ya que agrupa a trabajadores de diferentes oficios o profesiones.

II. Sindicato de Gremio: es el que está formado por empleados o trabajadores que ejercen un mismo oficio, profesión, arte o especialidad, cabe resaltar que históricamente esta clase de sindicato fue la primera forma de organización sindical.

III. Sindicato de Industria: está conformado por personas integrantes de empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial y demás con lo que se pueda comparar, esta clase de asociación sindical tiene un gran ventaja dentro de los sindicatos de gremio y de empresa, debido que congrega a trabajadores o empleados de una misma actividad que laboran en diferentes empresas.

IV. Sindicatos de Oficios Varios: conformado por trabajadores o empleados de distintos oficios, profesión, arte o especialidad, que conforman un sindicato para defender los intereses grupales, cabe resaltar que esta clase de sindicato solo puede fundarse donde no hayan alguna clase de los sindicatos anteriormente descritos.

DE SEGUNDO GRADO

También llamado de FEDERACIONES se caracterizan por:

Todas las organizaciones sindicales sin limitación alguna, tienen la facultad de unirse o coaliarse con federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales; de tal forma que las federaciones son la unión de sindicatos de trabajadores o de primer grado; por ej. La Federación Colombiana de Educadores (FECODE)

DE TERCER GRADO O CONFEDERACIONES

Conforman ésta la unión de federaciones; además en sus facultades legales pueden afiliar sindicatos de acuerdo con la amplitud y conformidades de sus estatutos.   

En Colombia las confederaciones constituidas legalmente son La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), La Confederación General del Trabajo (CGT) y La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).


Las Federaciones y Confederaciones gozan de las mismas facultades de los sindicatos de Trabajadores o de primer grado, además de atender cualquier apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por alguna de las asociaciones afiliadas, dentro de sus funciones esta también dar solución a inconformidades suscitadas entre  los  miembros de una asociación afiliada por controversias causadas por las decisiones que se tomen y resolver conflictos internos dentro de las organizaciones federadas.

Para la próxima publicación pondremos un claro ejemplo de una clase de sindicato y cual es la función que desempeña; aplicado al contexto de una noticia nacional colombiana de actualidad .

sábado, 14 de marzo de 2015



NORMATIVIDAD SINDICAL INTERNACIONAL Y ESTATAL

La OIT explícitamente protege la independencia sindical como garantía  de paz  y ecuanimidad social, así pues establece que los derechos sindicales, son derechos fundamentales que se rigen en el ámbito internacional, cuyos preceptos han sido ratificados por el Estado Colombiano, a continuación se mencionaran algunos convenios y pactos realizados:
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948): Artículo 23, numeral 4.
  • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948) (artículo XXII).
  • Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1948): Artículo 45.
  • Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), Organización Internacional del Trabajo.
  • Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), Organización Internacional del Trabajo.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966): Artículo 22.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) (OEA, 1969): Artículo 16.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1976): Artículo 8.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (OEA, 1988): Artículo 18.

Los anteriores convenios y pactos establecen el derecho a asociarse, fundar sindicatos para promover, ejercer y proteger los intereses legítimos de carácter colectivo.

Históricamente en Colombia el derecho de asociación sindical tenia algunas restricciones, expuestas en la Constitución Política de 1886, a partir de 1918 fue donde iniciaron los primeros movimiento huelguistas, posteriormente el Estado Colombiano expide algunos decretos que buscan favorecer el derecho de asociación sindical, cabe resaltar que fue hasta la Constitución Política de 1991, donde se ratifican los diferentes convenios y pactos internacionales.

En la constitución política de 1991 art. 38 según disposición de la corte constitucional de Colombia se garantiza el derecho a la libre asociación sindical sin gravamen u obligatoriedad de sometimiento a una organización preestablecida; en el art. 39 se apoya la anterior disposición y adicionalmente se formalizan los convenios para con estas organizaciones tales como:

Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial

No gozan de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


Lo anteriormente descrito, está delimitado por la libertad de creación, afiliación y retiro de una organización sindical amparados también bajo los art. 53 al 57 de la CPC.




jueves, 12 de marzo de 2015

Miremos la otra cara...

Si bien es sabido que el principal objetivo de la creación de los sindicatos es el de propender por el crecimiento empresarial y el beneficio en torno a toda la clase trabajadora, sabemos también que muchas veces se desvían de este objetivo y producen un final adverso.

De lo afirmado anteriormente se podrían mencionar  muchos casos como por ejemplo Colpuertos donde las exageradas prebendas a los empleados, es decir muchos privilegios de índole económico, aparte de los establecidos legalmente ocasionan un desbalance total en las finanzas de la compañía y por ende la lleva a la quiebra y cierre definitivo.

Otro  ejemplo palpable que ocurrió fue el de los ferrocarriles nacionales, en donde los empleados sindicalizados pretendían estar blindados por el fuero sindical, es decir que no podían ser despedidos y por eso hacían lo que deseaban, lo cual conllevó a que los objetivos de la empresa a nivel de ejecución e índice de cumplimiento fueran bajos, con los consabidos resultados nefastos para la compañía, afectaron directamente a los empleados.

Otro caso similar es el ocurrido con La Caja Agraria, que se dejó permear por los politiqueros de turno, que a su vez convirtieron ese banco en la caja menor de todos los caciques políticos.

En estos casos observamos cómo se "desangraron" estas empresas, donde los sindicatos no cumplieron de forma precisa las funciones, para las que fueron creados, contribuyendo a establecer una tabla de salvamiento para no permitir el debacle económica que conllevó a la quiebra y cierre definitivo de estas grandes empresas, las cuales generaron una gran cadena de desempleo.