COMO
CONFORMAR UN SINDICATO
Para conformar
un sindicato se debe tener en cuenta lo siguiente:
Asegúrese de
la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato
(principio de voluntariedad y de libertad para asociarse) y
constatar que exista
el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse.
Determinar
la clase de sindicato que va a conformarse.
Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación debe no ser menor a 25 personas.
Efectuar la Asamblea constitutiva de la organización sindical, donde se debe tener en cuenta lo
siguiente:
·
Fijación de la fecha, hora, lugar
y objeto de la asamblea.
·
Con antelación,
se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documento jurídico que regirá los actos
de la organización.
·
Elaboración de una planilla de miembros fundadores.
·
Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato y el procedimiento
para el retiro voluntario, o disciplinario.
·
Establecer los órganos de dirección de
la organización del sindicato.
·
Determinar la forma de adquirir y
administrar el
patrimonio de
la organización y
la distribución del
mismo
en caso de liquidación.
·
Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o procedimientos para la votación.
·
Reforma de los estatutos y las demás
situaciones extraordinarias.
Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario
para proceder a desarrollar el orden del día.
Proponer la aprobación
de los estatutos.
Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán
los órganos de gobierno y quienes
ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados)
En la Asamblea
Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control.
En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con: i) El
programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre la federación o
confederación a la cual se puede
afiliar.
Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva.
El Acta
Constitutiva debe ser firmada
por los miembros fundadores.
El Acta con los
estatutos debe ser depositada en el
Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical.
Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del
acto administrativo del Ministerio que deposita
y registra a la organización sindical.
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES
LIMITACIONES
De acuerdo a la reglamentación vigente los sindicatos no pueden limitar
o reducir la libertad del trabajo así como promover, patrocinar o apoyar actos
de violencia y desconocimiento de normas sin justificación alguna, las
limitaciones respecto al derecho de asociación sindical varían de la siguiente
forma:
Empleados Directivos: pueden afiliarse a una asociación
sindical, a su vez están limitados a ejercer voz y voto en el área
administrativa del mismo como tal, expuesto en el art. 389 del CST
(modificado Ley 50 de 1990, art 53) ya que en uso de sus facultades de
empleador o superior puede prestarse para manipulación.
Asociaciones de Empleados del Sector Publico: tienen total libertad de crear o afiliarse a
una asociación sindical, así como derecho a que se les
concedan los permisos concernientes para el desarrollo de dicha actividad, pero
su función se basara en ser veedores de las condiciones
y características profesionales de los individuos inscritos; orientar
en términos de defensa de sus derechos como empleados públicos;
vigilar y actuar cuando sea necesario en la defensa de los intereses económicos comunes
o generales de la asociación ante las autoridades;
suscitar capacitación educativa para los integrantes
de dicha asociación; promover y ayudar en pro del bienestar social de
los inscritos.
Queda sujeto a exclusiones de asociación sindical todo
individuo perteneciente a las Fuerzas Militares (el Ejército de Colombia, la
Armada Nacional y la Fuerza Aérea) y de policía, de acuerdo con la
reglamentación internacional en el numeral 3 de la Convención Americana de
Derechos Humanos; y según jurisprudencia nacional colombiana en el
inciso 5 del art. 39 de la CPC y el inciso 1 del art. 414 del Código Sustantivo
del Trabajo en el cual enfatiza en que todos los empleados de la rama publica
con la excepción anteriormente mencionada están en total libertad de crear o
constituir este tipo asociación. Cabe resaltar que esta excepción aplica,
debido a que las Fuerzas Militares, son guardianes del orden público, los
cuales tienen entrenamiento militar y están dotados de armas para defender la
soberanía Colombiana, por ende no es posible configurar un sindicato armado.
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