martes, 17 de marzo de 2015

COMO CONFORMAR UN SINDICATO


Para conformar un sindicato se debe tener en cuenta lo siguiente:

Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato (principio de voluntariedad y de libertad para asociarse) y constatar que exista el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse.

Determinar la clase de sindicato que va a conformarse.

Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación debe no ser menor a 25 personas.

Efectuar  la Asamblea constitutiva de la organización sindical, donde se debe tener en cuenta lo siguiente:

·        Fijación de la fecha, hora, lugar  y objeto de la asamblea.
·        Con antelación, se debe  redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documento jurídico que regirá los actos  de la organización.
·        Elaboración de una planilla de miembros fundadores.
·        Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato y el procedimiento para el retiro voluntario, o disciplinario.
·        Establecer los órganos de dirección de la organización del sindicato.
·        Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la distribución del mismo en caso de liquidación.
·        Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o procedimientos para la votación.
·        Reforma de los estatutos y las demás  situaciones extraordinarias.

Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a desarrollar el orden del día.

Proponer la aprobación de los estatutos.

Elegir  la primera junta  directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes  ejecutarán las decisiones de la Asamblea General  de Asociados)

En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control.

En la Asamblea Constitutiva se puede  tomar cualquiera otra  decisión relacionada con: i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre  la federación o confederación a la cual se puede  afiliar.

Elaboración del Acta  de la Asamblea Constitutiva.

El Acta  Constitutiva debe  ser firmada por  los miembros fundadores.

El Acta  con los estatutos debe  ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical.


Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto  administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

LIMITACIONES

De acuerdo a la reglamentación vigente los sindicatos no pueden limitar o reducir la libertad del trabajo así como promover, patrocinar o apoyar actos de violencia y desconocimiento de normas sin justificación alguna, las limitaciones respecto al derecho de asociación sindical varían de la siguiente forma:

Empleados Directivos: pueden afiliarse a una asociación sindical, a su vez están limitados a ejercer voz y voto en el área administrativa del mismo como tal, expuesto en el art. 389 del CST (modificado Ley 50 de 1990, art 53) ya que en uso de sus facultades de empleador o superior puede prestarse para manipulación.

Asociaciones de Empleados del Sector Publico: tienen total libertad de crear o afiliarse a una asociación sindical, así como derecho a que se  les concedan los permisos concernientes para el desarrollo de dicha actividad, pero su función se basara en ser veedores de las condiciones y características profesionales de los individuos inscritos; orientar en términos de defensa de sus derechos como empleados públicos; vigilar y actuar cuando sea necesario en la defensa de los intereses económicos comunes o generales de la asociación ante las  autoridades; suscitar capacitación educativa para los integrantes de dicha asociación; promover y ayudar en pro del bienestar social de los inscritos.

Queda sujeto a exclusiones de asociación sindical todo individuo perteneciente a las Fuerzas Militares (el Ejército de Colombia, la Armada Nacional y  la Fuerza Aérea) y de policía, de acuerdo con la reglamentación internacional en el numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y según jurisprudencia nacional colombiana en el inciso 5 del art. 39 de la CPC y el inciso 1 del art. 414 del Código Sustantivo del Trabajo en el cual enfatiza en que todos los empleados de la rama publica con la excepción anteriormente mencionada están en total libertad de crear o constituir este tipo asociación. Cabe resaltar que esta excepción aplica, debido a que las Fuerzas Militares, son guardianes del orden público, los cuales tienen entrenamiento militar y están dotados de armas para defender la soberanía Colombiana, por ende no es posible configurar un sindicato armado.

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