sábado, 14 de marzo de 2015



NORMATIVIDAD SINDICAL INTERNACIONAL Y ESTATAL

La OIT explícitamente protege la independencia sindical como garantía  de paz  y ecuanimidad social, así pues establece que los derechos sindicales, son derechos fundamentales que se rigen en el ámbito internacional, cuyos preceptos han sido ratificados por el Estado Colombiano, a continuación se mencionaran algunos convenios y pactos realizados:
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948): Artículo 23, numeral 4.
  • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948) (artículo XXII).
  • Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1948): Artículo 45.
  • Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), Organización Internacional del Trabajo.
  • Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), Organización Internacional del Trabajo.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966): Artículo 22.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) (OEA, 1969): Artículo 16.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1976): Artículo 8.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (OEA, 1988): Artículo 18.

Los anteriores convenios y pactos establecen el derecho a asociarse, fundar sindicatos para promover, ejercer y proteger los intereses legítimos de carácter colectivo.

Históricamente en Colombia el derecho de asociación sindical tenia algunas restricciones, expuestas en la Constitución Política de 1886, a partir de 1918 fue donde iniciaron los primeros movimiento huelguistas, posteriormente el Estado Colombiano expide algunos decretos que buscan favorecer el derecho de asociación sindical, cabe resaltar que fue hasta la Constitución Política de 1991, donde se ratifican los diferentes convenios y pactos internacionales.

En la constitución política de 1991 art. 38 según disposición de la corte constitucional de Colombia se garantiza el derecho a la libre asociación sindical sin gravamen u obligatoriedad de sometimiento a una organización preestablecida; en el art. 39 se apoya la anterior disposición y adicionalmente se formalizan los convenios para con estas organizaciones tales como:

Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial

No gozan de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


Lo anteriormente descrito, está delimitado por la libertad de creación, afiliación y retiro de una organización sindical amparados también bajo los art. 53 al 57 de la CPC.




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