CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
"La
finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es
la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo"
Un convenio colectivo se
clasifica de acuerdo a factores como:
Ubicación geográfica:
pueden ser nacional, departamental, municipal y local.
Por su ocupación y número
de trabajadores afectados, los convenios se aplican para un sector de la organización (delimitando una actividad dentro de
la empresa u organización o cuyas labores asientan características similares),
para la empresa (afecta al recurso humano de toda
la organización), para un
sector económico (se
concentran allí las empresas u organizaciones dedicadas a desarrollar un sector
específico de la economía con características afines); y se divulga en el
periódico o boletín oficial nacional, del departamento o municipio
correspondiente para poner en conocimiento de los interesados y con el objetivo
de su aplicación.
La convención colectiva
se debe celebrar por escrito y se notificará a todos los involucrados y
uno más, el cual se entregara en el Ministerio de Protección Social,
dentro de los siguientes 15 días al de su firma, de no completarse cada
uno de estos requerimientos no procederá efecto alguno en la convención,
según el art. 468 del C.S.T.
Las convenciones
colectivas entre empleadores y sindicatos en cuyo caso el número de afiliados
no supere la tercera parte de los trabajadores de la organización, solo se
aplicara a los miembros de la organización sindical con la que se haya
celebrado dicho convenio y a quienes se vinculen o afilien posteriormente a la
organización sindical; En caso tal, que dicha convención
supere la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, la
cobertura de las normas de la convención se extenderá a todos los trabajadores
sin excepción de vinculación o no, a alguna organización sindical; de acuerdo a
la disposición de esta norma, su aplicación también se extiende cuando el
número de afiliados al sindicato exceda el limite indicado, posterior a la
firma de la misma; para este efecto los trabajadores no sindicalizados por
recibir el beneficio de la convención deberán pagar una suma equivalente a la
cuota ordinaria con que los afiliados contribuyen, esto durante la vigencia de
la misma.
Estos convenios se
prorrogan automáticamente cada año, de manera que permanece vigente su
desarrollo siempre que se den los requerimientos legales; se complementa o
deroga por denuncia de alguna de las partes o redacción de uno nuevo.
Este blogs esta creado brindar herramientas teóricas de la forma correcta como se conforman los sindicatos, las jurisprudencia que los rige, donde se normativiza cuáles son sus prohibiciones, su funcionalidad, la historia de los sindicatos en nuestro país y todas las reformas que hasta el momento se han realizado, reformas que han logrado brindar solución a muchos de los problemas que se han presentado y que hoy en día son figuras legales que no sirven a todos los Colombianos para defender nuestro derechos como trabajadores.
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