martes, 7 de abril de 2015

Sentencia de Tutela nº 678/01 de Corte Constitucional, 28 de Junio de 2001
Derecho de asociación, trabajo, igualdad, debido proceso, estabilidad en el empleo, salario, mínimo vital y móvil. Solicitud de reintegro por terminación unilateral del contrato sin justa causa. No hay trato discriminatorio. No hay relación de conexidad entre el comportamiento de la entidad y el número de afiliaciones del sindicato. Negada.

Sentencia T-133A/03


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Protección constitucional especial/SALARIO-Orden de reembolso/PROCESO DISCIPLINARIO-Orden de archivo

En principio, la protección del derecho de asociación sindical se encuentra asignada por el ordenamiento jurídico a la justicia ordinaria laboral, previa promoción ciudadana de las acciones judiciales instituidas para el efecto. No obstante, también ha considerado la Corte que, en lo que respecta a la dimensión constitucional del precitado derecho, la protección puede darse por vía de la acción de tutela, cuando los mecanismos ordinarios resultan ineficaces para garantizar su legítimo ejercicio. Así, frente a la posible amenaza o violación del derecho de asociación sindical, ha considerado esta Corporación que se desborda el marco ordinario de protección y hay lugar a la intervención del juez constitucional, en aquellos eventos en que el empleador, amparándose en el ejercicio de una atribución legal –como puede ser la terminación unilateral del contrato de trabajo-, asume determinadas conductas que en realidad están orientadas a perseguir, sancionar o desalentar a los trabajadores por su condición sindical a la que éstos pertenecen. Son entonces los comportamientos patronales abusivos y anti sindicales, con apariencia de legalidad, los que justifican la procedencia de la acción de tutela, en aras de garantizar el verdadero ejercicio del derecho de asociación sindical en los términos en que la Constitución Política lo prohíja y lo protege.

Sentencia T-1328/01
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Características

Algunas de las particularidades del derecho de asociación sindical son su carácter voluntario, dado que su ejercicio depende en todo momento de la autodeterminación del individuo para vincularse, permanecer o retirarse de un sindicato; relacional, pues “de un lado aparece como un derecho subjetivo de carácter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho y una vez se dé el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva”; e  instrumental, en la medida que “se crea sobre la base de un vínculo jurídico, necesario para la consecución de unos fines que las personas van a desarrollar en el ámbito de la formación social”. 

Sentencia T-080/02


El actor es funcionario del INPEC desde el 16 de marzo de 1987.       Actualmente ocupa el cargo de inspector grado 13 en la Penitenciaría de Popayán y es miembro de la junta directiva del Sindicato Gremial de la Guardia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "SIGGINPEC", en el cual es presidente suplente.

Se desempeñó como Director de la cárcel de Villeta hasta el 9 de marzo del 2000, día en que el Director General del INPEC dio por terminada tal comisión, trasladándolo a la cárcel de Fusagasugá en el cargo de inspector grado 13, siendo luego encargado de la subdirección de dicho centro carcelario. En desarrollo de sus funciones encontró ciertas irregularidades cometidas por algunos funcionarios de la Institución, las cuales comunicó a las autoridades competentes. Afirma que por haber denunciado tales anomalías recibió amenazas contra su vida, debiendo por tanto instaurar la respectiva denuncia el 14 de septiembre de 2000, pues en 1999 ya había sido víctima de un atentado criminal, investigación que se encuentra a cargo de la Fiscalía 30 delegada de Fusagasugá. En tal virtud, el 26 de octubre de 2000 solicitó su traslado a cualquier establecimiento carcelario de Bogotá, o dependencias del INPEC de la misma ciudad, por motivos de seguridad, petición que según afirma nunca fue respondida.

Mediante resolución No. 4639 del 15 de diciembre de 2000 la Dirección General del INPEC decretó su traslado a la cárcel del Circuito Judicial de la Dorada, Caldas, aduciendo necesidad del servicio, y no razones de seguridad personal, tal como él lo había solicitado. El 18 de diciembre del mismo año solicitó la revocatoria de dicha resolución, la cual tampoco fue resuelta por la entidad demandada. Transcurridos tres meses en la Dorada, fue notificado de la resolución No. 00633 del 14 de marzo de 2001, por la cual se ordenaba nuevamente su traslado a la Penitenciaría Nacional de Popayán "por necesidad del servicio".   

Aduce que está terminando sus estudios de derecho en la Universidad Católica de Bogotá, los cuales ha visto interrumpidos en razón de los continuos traslados a los que ha sido sometido. Agrega que éstos constituyen persecución laboral y sindical y son, por tanto, violatorios de su derecho de asociación. En este sentido afirma: “considero que la decisión del señor Director del INPEC de trasladarme indiscriminada e injustamente de un centro a otro en menos de tres meses no es más que la clara persecución y violación del artículo 39 de la CN, es decir, el derecho de asociación." En otro aparte señala: "cómo no considerarlo así cuando se puede demostrar que en menos de un año he sido trasladado a más de cuatro establecimientos carcelarios (Villeta, Fusagasugá, Dorada y Popayán) sin tener en cuenta mi situación y peticiones (…)”.  Y agrega: “es inconcebible que en aras de poder ejercer mi derecho al trabajo tenga que someterme a los continuos traslados por demás arbitrarios por parte de la Dirección General del INPEC, existiendo una inestabilidad no sólo laboral sino económica (…)”.

En este orden de ideas el actor considera que sus derechos a la vida, asociación, trabajo, petición, igualdad y debido proceso están siendo vulnerados por el INPEC y, en tal virtud, solicita le sean restablecidos ordenando su traslado a Bogotá, donde el sindicato tiene su sede principal y donde su seguridad personal no corre peligro.

Algunas de estas jurisprudencias nos hablan del derecho de asociación sindical, las consecuencias que tiene un empleador cuando se niega u obstruye este derecho de asociación, amenazando o coartando a un empleado para no afiliarse y hacer parte de un sindicato, cuando se niega a cumplir una petición a la cual tienen derecho los trabajadores. La libertad que tiene un trabajador para hacer parte de un sindicato, afiliarse y retirarse voluntariamente cuando así lo desee.

La sentencia T-080/02, nos cuenta un típico caso de obstrucción del derecho sindical, un empleado del INPEC informa irregularidades en un cárcel nacional, por tal motivo es trasladado de ciudad en ciudad, violándole sus derechos a la educación y a la estabilidad, esta persona se ve afectada por persecución laboral y se le niega en varias ocasiones la petición que realiza al solicitar protección por amenazas, disfrazando estos traslados por necesidad de servicio y negándole al funcionario la posibilidad de estar en Bogotá, sede principal del sindicato. Este es un claro ejemplo de como a algunos trabajadores asociados a un sindicato se les niega los derechos que por ley ellos poseen y se esconden tras cortinas de “jugadas legales” para negar este privilegio que nos ha brindado la constitución política de Colombia.


3 comentarios:

  1. Los sindicatos son asociaciones son fundamentales en cada gremio e industria en nuestro país, en las empresas medianas y pequeñas no son comunes los empleados que suelen usar esta herramienta de protección y defensa de los derechos laborales, tal vez por temor a que sus empleadores los vean como revolucionarios, en todas las organizaciones en las que he tenido la oportunidad de trabajar, en ninguna existía esta figura legal, pero en las grandes empresas se logra evidenciar con más fuerza estas clase de figura, ya que por ser alto el número de empleados se palpa con mayor necesidad establecer estrategias de protección como lo son los sindicatos.

    Por tal motivo es necesaria la difusión de la información sobre esta clase de herramienta jurídica, muchas de las personas activamente trabajadoras no tienen conocimiento de este mensaje y como dice el adagio "Quien no conoce la historia está condenado a repetirla", esta clase de conocimientos son de vital importancia estudiarlos para tener la oportunidad de aplicarlos cuando sean necesarios.

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    2. Tiene toda la razón el desequilibrio connatural al intercambio entre empleador y empleado genera problema entre los trabajadores y despiden parte del gremio, para que se descontrole el sindicato, asustandolos, pero esto pasa cuando no están bien empapados de los derechos y deberes que nos ampara la constitución política.

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