FUERO SINDICAL
“Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión” CPC art 39,
inciso 4
Se define fuero sindical como
la indemnidad de la que algunos trabajadores gozan para no ser cesados, modificadas
sus condiciones laborales de manera que
se vean afectados negativamente, traslados de área o locación sin justa causa,
sin previa autorización judicial.
La aplicación del fuero sindical se extiende de acuerdo a la norma como
se describe a continuación:
A los Fundadores
de una asociación sindical desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después
de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses.
Los trabajadores asociados
que registren su ingreso con anterioridad a la inscripción en el registro de
éste, el amparo rige por el mismo periodo que para los fundadores.
Los miembros de la Junta
Directiva y Subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de
sindicatos, máximo cinco (5) principales y cinco (5) suplentes; los miembros de
los comités seccionales máximo un (1)
principal y un (1) suplente. El amparo rige por el tiempo que dure el mandato y
seis (6) meses más.
Dos (2) de los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos que elijan los sindicatos,
federaciones o confederaciones sindicales por el mismo periodo de la junta
directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más
de una comisión estatutaria de reclamos.
En caso de fusión de dos o más asociaciones sindicales, los
anteriores directores que no queden incorporados a la nueva junta por motivo de
la fusión, quedaran amparados hasta tres (3) meses después de que esta se
realice.
Estos procesos se pueden evidenciar cuando un empleador pretende finalizar
con justa causa el contrato de un trabajador protegido con fuero sindical, para
el efecto se necesitará previa autorización
de un juez laboral; también cuando un trabajador que gozando del amparo sea
despedido, trasladado o desmejorado sus condiciones laborales sin autorización previa
de un juez laboral.
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